El voto (en todas sus modalidades) se refiere al acto concreto por el que se materializa la elección, en tanto que el sufragio comprende al proceso o a la facultad del ciudadano.
El abate Sieyés habla de los ciudadanos activos, que disfrutan de derechos políticos, y de los ciudadanos pasivos, que gozaban tan sólo de las ventajas generales de protección, seguridad, trabajos públicos e incluso asistencia social.
Ante la comisión constitucional el abate Sieyés asentó: Todos los habitantes de un país deben disfrutar de los derechos de los ciudadanos pasivos: todos tienen derecho a la protección de su persona, de su propiedad, de su libertad, etc; pero no todos tienen derecho a tomar parte activa en la formación de los poderes públicos: no todos son ciudadanos activos. La distinción entre deber y obligación puede explicar la frecuente consagración del sufragio como un deber, pero sin que necesariamente se le torne exigible. Dice el Tribunal Supremo de España: la obligatoriedad tiende a servir el interés de un sujeto concreto, en tanto que el deber público es una conducta impuesta en interés general o de la colectividad.
El sufragio como expresión de poder electoral tiene por función la selección y nominación de las personas que han de ejercer el poder en el Estado. La acción de emitir el voto configura un acto político, no un derecho político.
Para la teoría jurídica clásica del Estado el sufragio es la función de un órgano (cuerpo electoral) para la formación de otro órgano (el órgano representativo). En su teoría General del Estado, George Jellinek, desarrolla la teoría del órgano y nos habla de las clases de órganos. Dice ahí que un individuo cuya voluntad valga como voluntad de una asociación debe ser considerado, en tanto subsista esta relación con la asociación, como instrumento de la voluntad de ésta, es decir, como órgano de la misma. Afirmando también que las personas que llevan a cabo los actos de creación son ellas mismas: órganos de creación. Para el derecho iusnaturalista el sufragio es un derecho natural del individuo.
Hauriou, Duguit, Carré de Malberg, definen el sufragio como una función pública estatal. El sabio Maurice Hauriou, dice que: es un clásico problema el determinar si debe considerarse el sufragio como una función o como un derecho individual. La solución debe encontrarse en la diferencia del papel del cuerpo electoral y el del elector. Lo importante es que él no considera al cuerpo electoral un órgano sino un cuerpo intermediario para construir órganos. Para Hauriou, el sufragio es a la vez una función social y un derecho individual. La primera es del cuerpo electoral, que realiza las elecciones y adopta las decisiones. El segundo corresponde al elector, quien participa en virtud de un derecho individual.
R. Carré de Malberg, a diferencia del maestro Maurice Hauriou, afirma que el cuerpo electoral si es un órgano, y es un órgano de creación y de decisión. Para este autor la potestad electoral reside en el cuerpo electoral y no en los electores.
Para George Jellinek, el elector no es titular subjetivo de la función. Tiene el derecho individual a que se le reconozca la admisión al voto, pero su ejercicio es una función estatal cuyo sujeto es el Estado mismo. Para él el sufragio facultad subjetiva y el sufragio competencia funcional no son concurrentes.
León Duguit, en cambio, sostiene que el elector, al votar ejerce un derecho individual y cumple una función constitucional, coexistiendo ambos aspectos.
R. Carré de Malberg, expresa que antes de la votación, el elector tiene un derecho personal de naturaleza política, un derecho subjetivo. El derecho subjetivo es el querer de la voluntad humana dirigido a un bien o interés, reconocido y garantizado por el orden jurídico. Al votar el elector desempeña una función. En este sentido el sufragio es alternativamente un derecho de la persona y una función de Estado.
No tuviera importancia esta disquisición si no dependiera de cómo se tome el sufragio el qué tanto cuente el voto, es decir, lo que podamos hacer con él.
El abate Sieyés habla de los ciudadanos activos, que disfrutan de derechos políticos, y de los ciudadanos pasivos, que gozaban tan sólo de las ventajas generales de protección, seguridad, trabajos públicos e incluso asistencia social.
Ante la comisión constitucional el abate Sieyés asentó: Todos los habitantes de un país deben disfrutar de los derechos de los ciudadanos pasivos: todos tienen derecho a la protección de su persona, de su propiedad, de su libertad, etc; pero no todos tienen derecho a tomar parte activa en la formación de los poderes públicos: no todos son ciudadanos activos. La distinción entre deber y obligación puede explicar la frecuente consagración del sufragio como un deber, pero sin que necesariamente se le torne exigible. Dice el Tribunal Supremo de España: la obligatoriedad tiende a servir el interés de un sujeto concreto, en tanto que el deber público es una conducta impuesta en interés general o de la colectividad.
El sufragio como expresión de poder electoral tiene por función la selección y nominación de las personas que han de ejercer el poder en el Estado. La acción de emitir el voto configura un acto político, no un derecho político.
Para la teoría jurídica clásica del Estado el sufragio es la función de un órgano (cuerpo electoral) para la formación de otro órgano (el órgano representativo). En su teoría General del Estado, George Jellinek, desarrolla la teoría del órgano y nos habla de las clases de órganos. Dice ahí que un individuo cuya voluntad valga como voluntad de una asociación debe ser considerado, en tanto subsista esta relación con la asociación, como instrumento de la voluntad de ésta, es decir, como órgano de la misma. Afirmando también que las personas que llevan a cabo los actos de creación son ellas mismas: órganos de creación. Para el derecho iusnaturalista el sufragio es un derecho natural del individuo.
Hauriou, Duguit, Carré de Malberg, definen el sufragio como una función pública estatal. El sabio Maurice Hauriou, dice que: es un clásico problema el determinar si debe considerarse el sufragio como una función o como un derecho individual. La solución debe encontrarse en la diferencia del papel del cuerpo electoral y el del elector. Lo importante es que él no considera al cuerpo electoral un órgano sino un cuerpo intermediario para construir órganos. Para Hauriou, el sufragio es a la vez una función social y un derecho individual. La primera es del cuerpo electoral, que realiza las elecciones y adopta las decisiones. El segundo corresponde al elector, quien participa en virtud de un derecho individual.
R. Carré de Malberg, a diferencia del maestro Maurice Hauriou, afirma que el cuerpo electoral si es un órgano, y es un órgano de creación y de decisión. Para este autor la potestad electoral reside en el cuerpo electoral y no en los electores.
Para George Jellinek, el elector no es titular subjetivo de la función. Tiene el derecho individual a que se le reconozca la admisión al voto, pero su ejercicio es una función estatal cuyo sujeto es el Estado mismo. Para él el sufragio facultad subjetiva y el sufragio competencia funcional no son concurrentes.
León Duguit, en cambio, sostiene que el elector, al votar ejerce un derecho individual y cumple una función constitucional, coexistiendo ambos aspectos.
R. Carré de Malberg, expresa que antes de la votación, el elector tiene un derecho personal de naturaleza política, un derecho subjetivo. El derecho subjetivo es el querer de la voluntad humana dirigido a un bien o interés, reconocido y garantizado por el orden jurídico. Al votar el elector desempeña una función. En este sentido el sufragio es alternativamente un derecho de la persona y una función de Estado.
No tuviera importancia esta disquisición si no dependiera de cómo se tome el sufragio el qué tanto cuente el voto, es decir, lo que podamos hacer con él.
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