En los próximos días llegan a las legislaturas de los estados, incluyendo la nuestra, un paquete de reformas que envía el Senado de la República, que tienen como propósito darle un carácter iusnaturalista a nuestra Constitución y prácticamente someterla a los designios externos al equipararla con los tratados internacionales. Reformas que están siendo procesadas por un Constituyente Permanente que pareciera representar solamente los intereses de las élites económicas nacionales e internacionales, dejando muy claro que los ciudadanos de a pie no tenemos representación. Pero no sólo eso sino también que al no participar ni aprobar, directa o indirectamente, sus destinatarios las reglas y valores que regulan sus relaciones entre ellos y con el Estado, como bien dijera Juan Jacobo Rousseau, pierden su libertad al obedecer una voluntad que no es la suya, que no han sido llamados a generar comúnmente.
En verdad que es una aberración que por una parte se diga que la ilustración irrumpe con el reconocimiento de la autonomía del individuo, y por otra parte, se le quiera imponer derechos eternos, intocables e inmodificables que ni siquiera permiten su discusión.
La verdad es que los Derechos Humanos les han sido expropiados a los humanos para circunscribirlos únicamente como todos aquellos que contribuyan a tener relaciones que permiten que unos cuantos se apropien de la riqueza que producen los no propietarios. No puede haber Derechos Humanos mientras los trabajadores pongan en su centro la lucha contra la explotación y los dueños del capital, las relaciones que hacen posible vivir del trabajo ajeno.
Cancelar el derecho como vía para la transformación de la sociedad, es no dejar al pueblo más camino que la revolución para cambiar el actual estado de cosas.
Los constructores del Estado Constitucional surgido en 1917 no aceptaron el liberalismo decimonónico, sin que por ello eliminaran los dos ejes del constitucionalismo moderno que son la teoría de la división de poderes y la teoría de los derechos individuales, pero estos últimos nunca se admitieron que tuvieran como fuente la metafísica del derecho iusnaturalista sino la positivista, cuyo principal representante, León Duguit, que aun cuando los pusiera por delante del Estado, sostiene que su origen es la interacción social y la solidaridad. Con la concepción iusnaturalista de los derechos individuales no hubiéramos tenido ni Reforma Agraria, ni Expropiación Petrolera, ni Educación Pública, ni el gran Sistema de Salud que hoy existe, ni las conquistas laborales que los trabajadores han logrado, ni las bases de lo que queremos sea un auténtico Estado Social de Derecho.
Es hora ya de diferenciar entre Derechos Humanos y Derechos Fundamentales. José Rubio Carracedo, en su Teoría Critica de la Ciudadanía Democrática, nos dice: Los primeros son, a la vez, exigencias morales y derechos, en cuanto que son las exigencias morales básicas y, por lo mismo, se ofrecen como el soporte de la legitimidad del Estado de Derecho. A. E. Pérez-Luño en su voluminoso trabajo Derechos Humanos. Estado de Derecho y Constitución, explica que los derechos fundamentales, en cambio, son los derechos humanos ya positivizados, que son los que vertebran el Estado de Derecho. Nicola Matteucci, familiar entre nosotros por ser coautor de un célebre diccionario de política, en su libro Organización del Poder y Libertad, a propósito expresa: Alemania, más que Estado Constitucional, llega a ser Estado de Derecho, un Estado que persigue sus fines sólo con las formas y con los límites del derecho, pero que no conoce otros limites a su acción que los que él mismo se pone: no reconoce derechos naturales anteriores al Estado, sino solo derechos subjetivos por él concedidos.
El Estado Constitucional, para serlo debemos permitir que la Ley Suprema y todas sus leyes secundarias no tengan otro origen que la voluntad ciudadana, mientras que el Estado de Derecho puede ser tal si la ley que lo limita no es otra que la que deciden sus destinatarios. Los señores del dinero no sólo quieren un Estado limitado, ahora quieren un Estado cómplice.
En verdad que es una aberración que por una parte se diga que la ilustración irrumpe con el reconocimiento de la autonomía del individuo, y por otra parte, se le quiera imponer derechos eternos, intocables e inmodificables que ni siquiera permiten su discusión.
La verdad es que los Derechos Humanos les han sido expropiados a los humanos para circunscribirlos únicamente como todos aquellos que contribuyan a tener relaciones que permiten que unos cuantos se apropien de la riqueza que producen los no propietarios. No puede haber Derechos Humanos mientras los trabajadores pongan en su centro la lucha contra la explotación y los dueños del capital, las relaciones que hacen posible vivir del trabajo ajeno.
Cancelar el derecho como vía para la transformación de la sociedad, es no dejar al pueblo más camino que la revolución para cambiar el actual estado de cosas.
Los constructores del Estado Constitucional surgido en 1917 no aceptaron el liberalismo decimonónico, sin que por ello eliminaran los dos ejes del constitucionalismo moderno que son la teoría de la división de poderes y la teoría de los derechos individuales, pero estos últimos nunca se admitieron que tuvieran como fuente la metafísica del derecho iusnaturalista sino la positivista, cuyo principal representante, León Duguit, que aun cuando los pusiera por delante del Estado, sostiene que su origen es la interacción social y la solidaridad. Con la concepción iusnaturalista de los derechos individuales no hubiéramos tenido ni Reforma Agraria, ni Expropiación Petrolera, ni Educación Pública, ni el gran Sistema de Salud que hoy existe, ni las conquistas laborales que los trabajadores han logrado, ni las bases de lo que queremos sea un auténtico Estado Social de Derecho.
Es hora ya de diferenciar entre Derechos Humanos y Derechos Fundamentales. José Rubio Carracedo, en su Teoría Critica de la Ciudadanía Democrática, nos dice: Los primeros son, a la vez, exigencias morales y derechos, en cuanto que son las exigencias morales básicas y, por lo mismo, se ofrecen como el soporte de la legitimidad del Estado de Derecho. A. E. Pérez-Luño en su voluminoso trabajo Derechos Humanos. Estado de Derecho y Constitución, explica que los derechos fundamentales, en cambio, son los derechos humanos ya positivizados, que son los que vertebran el Estado de Derecho. Nicola Matteucci, familiar entre nosotros por ser coautor de un célebre diccionario de política, en su libro Organización del Poder y Libertad, a propósito expresa: Alemania, más que Estado Constitucional, llega a ser Estado de Derecho, un Estado que persigue sus fines sólo con las formas y con los límites del derecho, pero que no conoce otros limites a su acción que los que él mismo se pone: no reconoce derechos naturales anteriores al Estado, sino solo derechos subjetivos por él concedidos.
El Estado Constitucional, para serlo debemos permitir que la Ley Suprema y todas sus leyes secundarias no tengan otro origen que la voluntad ciudadana, mientras que el Estado de Derecho puede ser tal si la ley que lo limita no es otra que la que deciden sus destinatarios. Los señores del dinero no sólo quieren un Estado limitado, ahora quieren un Estado cómplice.
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