XALAPA-EQUEZ., VER. 5 DE FEBRERO DEL 2010
Hoy 5 de febrero del año 2010, iniciamos la parte culminante de los Foros Temáticos y Regionales para la Plataforma Electoral 2010-2016 del Partido Revolucionario Institucional, con el tema Reforma del Estado, con la intención de recoger los reclamos más significativos de las organizaciones y movimientos de la sociedad civil, ya que para nosotros la Plataforma Electoral no solamente se trata de un requisito de ley para acceder al registro de candidatos sino principalmente una oportunidad para decirle a la ciudadanía que somos una opción de poder, que faltaríamos a la verdad si no le dijéramos que el poder político es el instrumento a través del cual podemos realizar los cambios que está demandando la sociedad, pero también que somos una opción social, que somos una opción que quiere el poder para ponerlo al servicio de los valores de la política y de las grandes causas de los veracruzanos y de los mexicanos.
Hoy nuestra Constitución está cumpliendo 93 años de haber sido promulgada, edad que nos debe congratular si una Constitución es, antes que otra cosa, en palabras del maestro español Javier Pérez Royo: Lo que permanece.
Las acechanzas que vive actualmente nuestro Estado nos hacen recordar el importante deslinde que en 1793 hiciera Henry Insard cuando nos dice que: Realizar un pacto social significa redactar el acta por medio de la cual un determinado número de personas están de acuerdo en formar una asociación […]. Realizar una Constitución, por el contrario, quiere decir solamente determinar el modo de Gobierno o la disposición de los Poderes que deben regir la sociedad que se ha formado. Un acto crea a la sociedad, el otro la organiza.
La Revolución de 1910 no pone a discusión la voluntad de vivir juntos de los mexicanos sino una organización jurídicopolítica que en lugar de estar al servicio de la sociedad, le conculcaba sus derechos más elementales. Por eso fuimos a una Revolución, para reorganizar los poderes públicos y utilizarlos en beneficio de la Nación.
Si partimos de la visión de J. Raz, encontramos que: En una Constitución están presente 7 elementos:
1º…la Constitución define la organización y poderes de los principales órganos de las diferentes ramas de gobierno…2º…es, y pretende ser, de larga duración…para preservar la estabilidad y continuidad de la estructura legal y política…3º…queda escrita. 4º…es ley suprema. 5º…hay procedimientos judiciales para establecer la superioridad de la Constitución. 6º…la enmiendas Constitucionales son, desde el punto de vista legal, más difíciles de establecer que la legislación ordinaria. 7º…sus disposiciones incluyen los principios de gobernación.
Es cierto que la tesis de Javier Pérez Royo no es original, Polibio decía que si la Constitución puede -durar mucho- es sobre todo gracias a la -constante aplicación de principio de contraposición- gracias al hecho de que -cada poder- esté -bien equilibrado y contrapesado-.
En nuestro país el tránsito de una Constitución nominativa a una Constitución normativa ha sido lento y azoroso. Pasar de un catálogo de buenos propósitos a imprimirle fuerza vinculante, a mi modo de ver es un tema recurrente a los largo de nuestra historia. La Constitución no puede ser un simple programa pero tampoco puede tenerse como mera retórica. Más que letra la Constitución vale por su arraigo. Tan es así que hay Constituciones escritas y Constituciones no escritas.
Como ya vimos, la división de poderes es un reclamo que viene desde la Antigüedad, sin embargo, aun en aquellos países democráticos donde hay un partido dominante o un sistema parlamentario, las fronteras entre el ejecutivo y el legislativo parecieran extinguidas. En México hasta hace poco la división de poderes estaba en los libros y solo irrumpió cuando un partido o coalición de partidos hizo mayoría en una de las cámaras del Congreso de la Unión. Hoy nos quejamos de que el Congreso no esté subordinado al Presidente. Antes de 1997 repudiábamos que el Legislativo le aprobara todo al titular del Ejecutivo.
Nuestra Constitución tiene pendiente la más importante asignatura: Vivir la Constitución. Que los poderes constituidos no puedan modificar fácilmente la voluntad del constituyente. Tenemos que dar la bienvenida a la supremacía constitucional. Hace falta un Tribunal Constitucional para que la Suprema Corte de Justicia no sea juez y parte. El constitucionalismo moderno tiene que salir de los esquemas clásicos para pasar de una técnica que legitime el dominio de unos sobre otros a una técnica de la libertad de todos. Como dijera Gustavo Zagrebelsky: La realización de los principios de justicia establecidos por la Constitución corresponde, obviamente, al Estado y sus políticas. Los particulares son los destinatarios de tales políticas.
El Estado, en la medida en que desarrolla esta función, no contribuye un mal, ni siquiera un -mal necesario-. Aunque no es un bien en sí mismo, como mantenían los totalitarismos, el Estado representa al menos el instrumento sine qua non de un orden de justicia no espontáneo. Estamos, pues, lejos tanto de las concepciones de la -mano invisible-, cuanto de las ideas meramente –residuales- del Estado como sujeto autorizado a actuar sólo cuando quiebra el orden social espontáneo. Ni Estado abstencionista ni mera -subsidiariedad- del Estado, como sostienen las concepciones minimalistas de la teoría liberal y de la doctrina social de la Iglesia católica. El ámbito por excelencia de la intervención estatal sigue siendo, como siempre, el del ejercicio de los derechos económicos. Pero es evidente que hoy sus objetivos son mucho más vastos, en consonancia con las crecientes expectativas sobre la –justa- redistribución social de los bienes materiales y con la incidencia destructora que la economía, acelerada por la tecnología, tiene sobre otros bienes sociales, como la vida, la salud y el medio ambiente.